RUBEN BEIROA MOSQUERA deberá incluir en los formularios que se usen para la recogida de datos
personales, la información para dar cumplimiento al deber de informar recogido en los artículos 13 y 14 del
Reglamento General de Protección de datos (en adelante RGPD) así como deberá cumplir con el principio de
licitud del tratamiento (artículo 6 del RGPD).
Para hacer compatible la mayor exigencia de información que debe facilitarse al interesado cuyos datos de
carácter personal van a tratarse se establece la posibilidad de presentar la información adoptando un modelo de
información por capas o niveles, ello deberá estar en consonancia con que la información deberá proporcionarse
con un lenguaje claro, sencillo y de forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso.
El artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, regula la información básica que se requiere en una primera capa.
La información por capas consiste en:

  • Presentación de Información básica (1ª capa): consiste en presentar una información básica en un
    primer nivel, de forma resumida, en el mismo momento y en el mismo medio en que se recojan los
    datos.
  • Remisión a Información adicional (2ª capa): Consiste en presentar de forma detallada y completa la
    información, en un medio adecuado, estructurado, conciso y preciso. La forma de presentar esta
    información adicional depende de las características del medio empleado para informar.